En un fallo dividido y que, como pocas veces ocurre, requirió del voto de los cinco vocales, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió anular la condena por homicidio simple para el taxista Alberto Mauricio Leal. El chofer que causó la muerte de su asaltante, Gonzalo Sebastián Torres Sosa, fue condenado finalmente por exceso en la defensa y se remitió la causa al tribunal de origen para que se imponga una pena acorde a ese delito.

El 29 de diciembre de 2018 Torres Sosa subió al taxi Chevrolet Agile de Leal en el cruce de avenidas Mate de Luna y Mitre y le pidió al chofer que lo llevara hasta San Luis y pasaje Cabildo, al sur de la capital. Cuando llegaron a esa esquina, el pasajero habría intentado asaltar al conductor: lo habría golpeado para quitarle la recaudación y el taxímetro. En ese contexto, Leal sacó su arma (era legítimo usuario) y le efectuó cinco disparos (tres proyectiles impactaron en una pierna, otro en el pie y el mortal en el pecho) a Torres Sosa, quien terminó muriendo.

En el juicio, el tribunal integrado por los jueces Luis Morales Lezica, Gustavo Romagnoli y Fabián Fradejas (votó en disidencia) resolvió condenar a ocho años de prisión al acusado por homicidio simple, como pedía el fiscal Daniel Marranzino. No ordenaron la prisión preventiva, por lo que Leal quedaría detenido solo cuando la sentencia quede firme. El defensor Patricio Char apeló el fallo.

El caso sí que fue un dolor de cabeza para la CSJ, cuyos miembros intervinientes terminaron barajando tres hipótesis y debieron convocar a los dos restantes para resolver por mayoría de votos.

Primera opinión

El vocal Daniel Estofán consideró probada la primera parte de la sentencia a la que se arribó en juicio: Sosa Torres abordó el taxi, golpeó a Leal y bajó del auto con su billetera y el reloj del vehículo. Pero consideró discutible el desenlace que interpretó el tribunal. Entendió que habría elementos que sustentarían la versión exculpatoria del taxista, ya que Leal sostenía que sintió que su vida corría peligro porque el agresor seguía pegándole aun cuando ya tenía el taxímetro en su poder y que, durante el forcejeó, había sentido un elemento duro en la cintura del asaltante y temió que fuera un arma.

Por otra parte, Estofán entendió que en el juicio no pudieron establecer con certeza la circunstancia en la ocurrieron los disparos. Mencionó que los testigos coincidían en que los cinco tiros fueron seguidos, detalle que se contradecía con la teoría de que el primer disparo fue desde dentro del auto y que luego el taxista se bajó, dio la vuelta y efectuó cuatro más. “No explicaron por qué las cinco vainas servidas se encontraban afuera del automóvil y cerca del cuerpo sin vida de Torres Sosa”, argumentó Estofán, y valoró como una prueba vital en favor del acusado el lugar donde se encontraron todas las vainas.

Finalmente, desestimó los dichos del único testigo que dijo ver el hecho por considerar que sus palabras se contradecían con las pruebas. Por todo eso, votó que se absuelva a Leal del delito de homicidio ya que habría actuado en legítima defensa.

Otro análisis

Por su parte, Daniel Posse coincidió con el tribunal del juicio en que correspondía condenar a Leal por homicidio simple. “La versión exculpatoria mantenida por el acusado en su recurso de casación resulta falaz por cuanto ello se contrapone a los vastos argumentos proporcionados y en base a los elementos probatorios incorporados”, explicó.

Posse consideró que era una mentira de parte del taxista -y la remarcó- cuando dijo que llevaba el arma descargada y que tuvo que prepararla para defenderse, lo cual -explicó- sería imposible por falta de tiempo. También entendió que era inverosímil que el imputado confundiera una bolsa de colostomía que tenía la víctima con un arma. “Una bolsa de colostomía no reviste siquiera el formato parecido al de un arma de fuego, siendo además aquella de un material blando, más si no estaba llena”, sostuvo el vocal.

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Además entendió que el testigo clave “se mostró creíble, sincero y veraz en su relato”, que la posición en la que se levantó las vainas no contradice esa versión y que las pericias químicas detectaron partículas compatibles con restos de disparos dentro del vehículo.

Tercera postura

La vocal Eleonora Rodríguez Campos se inclinó por un punto intermedio entre las hipótesis del homicidio y la de legítima defensa. Concluyó que el taxista debía ser condenado, pero por excederse en la defensa.

La magistrada dio por acreditado que Torres Sosa inició una agresión ilegítima sobre Leal. “Vulneró la integridad física y la propiedad del imputado, profiriéndole golpes de puño y sustrayéndole el reloj taxímetro y la recaudación del día”. A su vez, citando fallos similares, recordó que aunque el asalto ya se había consumado, el riesgo que corría Leal persistía y por lo tanto su reacción -fuera cual fuera- seguiría contando con actualidad y no se la debería considerar posterior. “La agresión sigue siendo actual en tanto subsista el peligro y se pueda evitar la lesión o ulteriores lesiones; y esa situación puede prolongarse temporalmente, aunque ya se haya consumado el delito”, argumentó.

Rodríguez Campo también indicó que Leal podría haber sobreestimado el peligro que corría y que por eso hace el primer disparo al abdomen de Torres Sosa, que termina siendo mortal. Entendió que allí hubo un exceso en la defensa y aclaró que los cuatro disparos posteriores “no tienen relevancia jurídica para la calificación legal del hecho” porque no incidieron en su deceso.

Desempate

Al haber existido discrepancias entre los tres camaristas intervinientes, se les dio intervención a los dos restantes para que opinen y se busque una sentencia por mayoría de votos.

Tras leer y analizar los argumentos vertidos por sus pares, Claudia Sbdar y Daniel Leiva (presidente de la CSJ), votaron en sintonía con la postura de Rodríguez Campos y en consecuencia el máximo tribunal de la provincia resolvió condenar a Leal por exceso en la defensa y que se remita la causa nuevamente al tribunal de origen para que imponga una pena acorde a ese delito.

“Fueron años duros”: por miedo, Leal dejó de trabajar de noche

“Han sido años muy duros, yo diría que los últimos dos fueron los peores porque escuchar esa sentencia en la que me condenaban a ocho años fue muy feo. Era algo inexplicable, pero es bueno que al menos, aunque llegó tarde, hubo justicia”, indicó Alberto Leal en una entrevista con LA GACETA en la que agradeció a toda la gente que lo apoyó y en especial a su defensor. “Yo confiaba en él, me transmitió mucha seguridad porque a pesar del primer fallo adverso sabíamos que esto se tenía que dar vuelta y así fue. Me saqué una mochila muy pesada de encima”, agregó.
El taxista contó que este hecho le cambió la vida. “Yo salí a trabajar, nunca busqué nada malo ni causar una desgracia, más allá de que dan como que me excedí en la defensa, nunca quise llegar a eso, ningún laburante sale a matar”, señaló, y explicó que tras ese día dejó de trabajar de noche. “Cambié muchas cosas de mi rutina diaria, no solo ya no trabajo de noche, ni siquiera salgo a esas horas porque tengo mucha desconfianza de poder vivir algo parecido de nuevo”, detalló. Para Leal la inseguridad en la calle hoy incluso está peor, recordó los casos que sufren a diario choferes de taxi, de Uber y repartidores en moto: “sé lo que es la necesidad de llevar plata a la casa para comer, pero solo puedo decir que si tienen la posibilidad, no trabajen de noche”.

Exceso en la defensa: Char pidió unificar criterios de acusación

“Leal es un hombre de bien y no estábamos de acuerdo con esa sentencia de ocho años, por suerte la Corte Suprema de Justicia nos dio la razón y con cuatro votos (de cinco) a favor de nuestra hipótesis”, señaló el defensor Patricio Char.
El profesional reconoció que fue un caso especial para él. “Estuve en la defensa desde el día uno y vi intervenir a 12 funcionarios públicos, todos tenían criterios distintos sobre el caso. Además este es un caso que cito mucho en las audiencias porque veo y me da bronca cómo cuando los policías son acusados por hechos similares ni siquiera les formulan cargos. No estoy en contra de la legítima defensa, pero sí de que haya ciudadanos que están blindados políticamente”, señaló. Y argumentó: “el mismo ministerio Público que llevó a juicio al taxista Leal y que en otro caso pidió 11 años de prisión para un carnicero por un hecho similar, también es el mismo que dejó sin acusación a un policía por el crimen de Gonzalo González y que tiene consideración con el policía que mató a tres personas en la avenida América y con los que mataron a Facundo Ferreyra. Creo que el criterio debe ser igual a todos”.